Sucesiones

Civil

Clases de sucesiones

1.- Sucesión sin testamento (ab intestato)
Son aquellas sucesiones en las que la persona fallecida (causante) NO ha dejado testamento ni orden sobre el reparto de los bienes.

2.- Sucesión testamentaria.
En este caso la persona fallecida (causante) realiza un testamento en el cual señala la forma de distribución de los bienes.

Documentación requerida para Iniciar Sucesión

Un especialista de nuestro Estudio podrá brindarte asesoría personalizada en el marco de una consulta donde se le brindará una propuesta de trabajo para el caso concreto.
 
Ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia variedad de formas para afrontar los costos del proceso y honorarios profesionales.

Preguntas frecuentes

¿En qué juzgado se inicia la sucesión?

La sucesión se debe iniciar en la jurisdicción del último domicilio del causante.

Tipos de herederos:
Forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge.No pueden ser privados de la herencia salvo que exista una causa grave que lo permita.

No forzosos: colaterales, consanguíneos hasta el cuarto grado: hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos.

Qué tipos de herederos hay en una sucesión con testamento?

Ante la existencia de un testamento, puede haber 3 clases de herederos: Los Universales (tienen derecho al todo); los herederos de cuota (reciben un porcentaje de la herencia); y los Legatarios (recibe un bien determinado).

Siempre va a depender de la complejidad del caso, los bienes y el juzgado que tramita. No obstante ello, se estima un aproximado de entre 3 y 6 meses para obtener la Declaratoria de Herederos.

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